|
Expoliación al usuario. La presidentE, (sí participio activo, Presidente) vino por el campo, luego por los fondos de los futuros jubilados; ahora viene por los usuarios. En la monarquía fue atribución del monarca la imposición de tributos a sus súbditos. En el sistema democrático argentino, es atribución del Congreso de la Nación la imposición de tributos.
La tradicional democracia representativa, actualmente se encuentra acompañada y enriquecida por la participación ciudadana. Evolucionamos de una democracia sólo representativa, a una forma de gobierno también participativa; como por ejemplo las Audiencias Públicas, para temas de interés ciudadano. Conferir atribución tributaria al P. E. N. y que éste se la arrogue, daña la República y la democracia representativa. Ilegal y arbitrariamente el P. E. N. por su Decreto 2067/08 impone un Cargo Fondo Fiduciario a los usuarios residenciales que en el último año hayan consumido más de 1.000 metros cúbicos de gas natural; dice que lo hace para importar gas para abastecer a nuestro país productor de gas. Toda imposición tributaria debe tener sanción del Congreso Nacional y ésta expoliación es una medida dictada por el P. E. N. en soledad, para remediar su falta de previsión. Ignora al Poder Legislativo. El marco regulatorio exige la celebración de Audiencia Pública para la modificación de tarifas. No se celebró la audiencia de ley, ignorando a los usuarios. La omisión daña a la joven democracia participativa. El parámetro de imposición en base al consumo del año pasado, condena con parámetro retroactivo al usuario. Lo condena por el año anterior cuando no había norma que lo limitara. La regla es que a mayor consumo, mejor precio; pero fue el P. E. N. quien no previó el crecimiento del consumo y quiere condenar ahora en momentos de crisis. La retroactividad de las normas es lícita siempre y cuando sea en favor de las personas, jamás puede ser para perjudicarlas. El nuevo cargo arbitrario, es tarifario sin vínculo al costo de la tarifa. Establece un coeficiente creciente según Categorías R3 1 a R3 4, remontadas al año pasado, que se multiplica por el consumo y lo suma a la tarifa. Las distribuidoras domiciliarias de gas son agentes de percepción que deben depositar perentoriamente lo recaudado, en el Fondo Fiduciario. También es ilegal y arbitrario el tarifazo nacional en la energía eléctrica, sumado al del gas en comentario, a la presión fiscal nacional y provincial, al acumulado impuestazo municipal, la despromoción del turismo, el año de desgobierno local y la consecuente pálida temporada, hacen avizorar un crudo invierno. La enmienda a la expoliación en el gas y en la energía eléctrica, debería obtenerse por la asunción del equilibrante rol del Congreso, del Poder Judicial ante las acciones del Defensor del Pueblo, las Organizaciones No Gubernamentales, los medios de comunicación y la participación de los ciudadanos en las Audiencias Públicas. Dr. Alejandro Bayley. Abogado.
Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla
|